Sólo en la incapacidad por enfermedad general el empleador debe pagar los dos primeros días, y esta particularidad no ocurren en ninguna otra circunstancia.
Obsérvese que ni siquiera en la incapacidad por accidente o enfermedad profesional, el empleador debe pagar los dos primeros días, pues le corresponde a la ARP pagar la incapacidad por la totalidad de días que dure incapacitado el trabajador.
Las licencias de maternidad y paternidad, deben ser pagadas en su totalidad por la EPS, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a ella. Distinto es si por no cumplir los requisitos de ley, la EPS no paga las licencias de maternidad o paternidad, evento en el cual el empleador tendrá que pagar todos los días que correspondan de licencia.
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