martes, 4 de agosto de 2015

Los tres (dos) primeros días que debe pagar el empleador se refiere a la incapacidad más no a la licencia de maternidad o paternidad

Algunas personas preguntan si los primeros dos días de la licencia de maternidad o paternidad deben ser asumidos por el empleador, y la respuesta es un rotundo no.

Sólo en la incapacidad por enfermedad general el empleador debe pagar los dos primeros días, y esta particularidad no ocurren en ninguna otra circunstancia.
Obsérvese que ni siquiera en la incapacidad por accidente o enfermedad profesional, el empleador debe pagar los dos primeros días, pues le corresponde a la ARP pagar la incapacidad por la totalidad de días que dure incapacitado el trabajador.
Las licencias de maternidad y paternidad, deben ser pagadas en su totalidad por la EPS, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a ella. Distinto es si por no cumplir los requisitos de ley, la EPS no paga las licencias de maternidad o paternidad, evento en el cual el empleador tendrá que pagar todos los días que correspondan de licencia.
Fuente: http://www.gerencie.com